Rol del psicólogo en el equipo interdisciplinario de salud: El psicólogo forma parte de un equipo que trabaja en conjunto para ofrecer una atención integral, aportando desde su disciplina para comprender y abordar las necesidades emocionales, sociales y subjetivas de las personas, respetando sus derechos y promoviendo su autonomía (según el marco legal y la perspectiva de derechos).
Atención integral en salud: Derecho de les usuarios a recibir una atención que considere todos los aspectos de su salud física, mental y social, garantizando igualdad de oportunidades y acceso a servicios de prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento (Art. 14 ley 26.061).
Enfoque de derechos: Perspectiva que prioriza el respeto, protección y garantía de los derechos de las personas en la atención en salud, promoviendo la participación activa, la autonomía y la no discriminación, en línea con normativas nacionales e internacionales (como la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño).
El rol del psicólogo en el equipo interdisciplinario de salud es esencial para garantizar una atención centrada en la persona, basada en el respeto a sus derechos y en la promoción de su autonomía, en línea con la atención integral en salud y el enfoque de derechos.
Derechos vulnerados en la situación de Mariela: Son aquellos derechos que, en el contexto de su atención en salud, no son respetados o garantizados, como la autonomía, confidencialidad y trato digno, afectando su bienestar y derechos como adolescente (según la situación descrita).
Derecho a la atención sin discriminación: Es el derecho de toda persona a acceder a servicios de salud sin ser discriminada por motivos de edad, género, condición social, o cualquier otra condición. Implica que la atención debe ser igualitaria, respetuosa y sin prejuicios, garantizando la igualdad en el acceso y trato en los servicios de salud (Ley 26.061, Art. 14).
Derecho a la confidencialidad y trato digno: Es el derecho de las personas a que la información sobre su salud y sus datos personales sean resguardados y no divulgados sin su consentimiento, y a recibir un trato respetuoso, respetando su privacidad, autonomía y dignidad durante la atención sanitaria (Ley 26.529). Incluye que la atención debe ser libre de prejuicios, con respeto por la subjetividad y las necesidades del usuario.
El respeto a los derechos vulnerados en la situación de Mariela requiere garantizar su autonomía, confidencialidad y trato digno, promoviendo una atención basada en derechos, sin prejuicios ni discriminación, y reconociendo su capacidad para decidir sobre su salud sexual y reproductiva.
Autonomía progresiva (Art. 26 Código Civil y Comercial): principio que reconoce la evolución de las facultades mentales en el ejercicio de derechos, permitiendo que las personas adolescentes entre 13 y 16 años puedan consentir toda práctica, salvo en casos que impliquen riesgo grave para su salud o vida.
Capacidad de decisión en adolescentes de 13 a 16 años: facultad que tienen los adolescentes en ese rango etario para decidir de manera autónoma sobre prácticas relacionadas con su salud, siempre que no exista un riesgo grave, conforme a la Autonomía progresiva y la normativa vigente.
Consentimiento informado en salud sexual y reproductiva: derecho de les adolescentes a recibir información adecuada, comprenderla y decidir libremente sobre prácticas relacionadas con su salud sexual y reproductiva, sin necesidad de acompañamiento de un adulto si no implica riesgo grave, según la normativa y principios de derechos.
La autonomía progresiva en adolescentes de 13 a 16 años les permite decidir sobre su salud sexual y reproductiva de manera autónoma, siempre que no exista riesgo grave, garantizando su derecho a la información, la participación y la decisión consciente.
Derechos sexuales y reproductivos (Ley 25.673): conjunto de derechos que garantizan a las personas la libertad, igualdad, autonomía y protección en relación con su sexualidad y reproducción, incluyendo el acceso a información, educación y servicios de salud adecuados y libres de discriminación (Ley 25.673).
Derecho a la salud sexual y reproductiva: derecho de todas las personas a acceder a servicios, información, educación y atención en salud sexual y reproductiva, que les permita ejercer su sexualidad de manera libre, segura y responsable, garantizando su bienestar físico, emocional y social (Ley 25.673).
Derecho a la educación en salud sexual: derecho de las personas a recibir información y educación adecuada sobre sexualidad, reproducción, métodos anticonceptivos, prevención de enfermedades de transmisión sexual y otros aspectos relacionados, con el fin de tomar decisiones informadas y responsables sobre su vida sexual (Ley 25.673).
Modelo médico hegemónico (Menéndez E. L. 1988): paradigma en salud que sitúa al médico como la autoridad suprema en la relación con el paciente, promoviendo una participación subordinada y pasiva del usuario, donde el saber y la decisión residen en el profesional y no en el paciente.
Asimetría y autoritarismo (Menéndez E. L. 1988): características del modelo médico hegemónico que generan una relación desigual entre médico y paciente, en la que el primero tiene poder y control, mientras que el segundo espera indicaciones y no participa activamente en las decisiones sobre su salud.
Desinformación y paternalismo en la atención médica: prácticas que se derivan del modelo hegemónico, donde el profesional no proporciona información suficiente o adecuada, asumiendo una actitud paternalista que decide por el paciente sin su consentimiento informado, limitando su autonomía y participación en decisiones de salud.
Perspectiva de género: Enfoque que considera las diferencias sociales, culturales y estructurales entre los géneros, reconociendo que estas desigualdades influyen en las condiciones de salud y en el acceso a los derechos. Implica entender cómo los roles sociales y las relaciones de poder afectan a hombres y mujeres de manera distinta.
Enfoque interseccional en derechos de género: Perspectiva que analiza cómo las desigualdades de género se intersectan con otras categorías sociales, como clase, edad, etnia, orientación sexual, entre otras, generando experiencias específicas de vulnerabilidad o privilegio en el acceso a derechos y servicios.
Desigualdades de género y roles sociales: Diferencias y disparidades que surgen de las expectativas, funciones y mandatos sociales asignados a hombres y mujeres, que favorecen sistemáticamente a uno de los grupos y generan desigualdades en salud, autonomía y participación social. Los roles sociales influyen en las oportunidades y en la percepción de las capacidades de cada género.
La perspectiva de género y el enfoque interseccional en salud permiten entender y cuestionar las desigualdades y roles sociales que afectan a diferentes colectivos, promoviendo una atención más justa y respetuosa de la diversidad.
Atención integral en salud: Derecho de les niñes y adolescentes a recibir la asistencia médica necesaria, incluyendo prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en igualdad de oportunidades (Ley 26.061, Art. 14). Implica un abordaje que considere todas las dimensiones de la salud, respetando la subjetividad y el contexto social del individuo.
Derecho a la salud en igualdad de oportunidades: Garantía de acceso a los servicios y acciones de salud sin discriminación, asegurando que todas las personas puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud, con respeto a su dignidad, confidencialidad y autonomía (Ley 26.061, Art. 14). Incluye la protección contra barreras sociales, culturales o institucionales que dificulten el acceso a la atención.
Prevención: Conjunto de acciones y estrategias destinadas a evitar la aparición de enfermedades o problemas de salud, mediante la promoción de estilos de vida saludables, educación y detección precoz de riesgos (Ley 25.673, Ley de Salud Sexual y Reproducción Responsable).
Promoción: Actividades dirigidas a fortalecer las condiciones de salud y bienestar de las personas, fomentando conocimientos, habilidades y actitudes que favorezcan decisiones informadas y responsables en salud sexual, reproductiva y general (Ley 25.673).
Diagnóstico: Proceso de identificación de una condición de salud mediante la evaluación clínica, análisis y otros procedimientos médicos, que permite determinar la situación de salud del individuo y planificar intervenciones apropiadas.
Tratamiento: Conjunto de acciones terapéuticas, médicas o psicosociales, destinadas a curar, aliviar o controlar una enfermedad o condición de salud, garantizando el respeto por los derechos del paciente y su autonomía.
La atención integral en salud busca garantizar el derecho de les niñes y adolescentes a acceder a servicios de calidad, en igualdad de oportunidades, promoviendo su autonomía y respeto por sus derechos en todas las etapas del proceso de cuidado.
Enfoque de derechos en salud sexual y reproductiva: Perspectiva que prioriza el reconocimiento, protección y cumplimiento de los derechos de las personas en relación a su salud sexual y reproductiva, garantizando igualdad, autonomía y participación activa en decisiones relacionadas con su cuerpo y su vida.
Derechos de los niños y adolescentes según la Convención de los Derechos del Niño: Conjunto de derechos que protegen y promueven el bienestar, la salud, la educación y la participación de los niños y adolescentes, asegurando su desarrollo integral y respetando su condición de sujetos de derechos, con especial énfasis en su protección contra vulneraciones y en su derecho a expresar opiniones y ser escuchados.
Derecho a la participación y autonomía en decisiones de salud: Derecho que tienen las personas, especialmente los adolescentes, a involucrarse activamente en las decisiones relacionadas con su salud, ejerciendo su autonomía progresiva, siendo escuchadas y respetadas en sus opiniones, y tomando decisiones informadas sobre su propio cuerpo y bienestar.
Violencia y coerción en salud sexual y reproductiva: Se refiere a las prácticas, actitudes o condiciones que limitan, restringen o vulneran la autonomía y los derechos de las personas en relación con su salud sexual y reproductiva, mediante acciones de control, intimidación, discriminación o abuso, que impiden decisiones libres e informadas.
Identificación de situaciones de violencia de género: Es el proceso de reconocer conductas, actitudes o contextos que configuran violencia basada en el género, como el sometimiento, control, amenazas, o violencia física, emocional o sexual, que afectan la integridad y derechos de las personas, especialmente en contextos de relaciones de poder desiguales.
Derechos de las víctimas de violencia sexual: Son los derechos que asisten a las personas que han sufrido violencia sexual, incluyendo el derecho a la protección, atención integral, confidencialidad, justicia, reparación y a vivir libres de violencia, garantizando su dignidad y autonomía.
| Concepto | Definición | Autor/Referencia |
|---|---|---|
| Rol del psicólogo | Participa en equipo interdisciplinario promoviendo atención integral, respeto a derechos y autonomía, considerando aspectos emocionales, sociales y físicos | Sin autor específico |
| Derechos vulnerados | Derechos que no son respetados o garantizados, como autonomía, confidencialidad y trato digno, afectando bienestar y derechos | Sin autor específico |
| Autonomía progresiva | Reconoce la capacidad de decisión de adolescentes de 13 a 16 años, permitiendo consentimiento en salud siempre que no haya riesgo grave | Código Civil y Comercial, Ley 26.061 |
| Derechos sexuales y reproductivos | Derechos que garantizan libertad, igualdad, autonomía y protección en sexualidad y reproducción, incluyendo acceso a información y servicios | Ley 25.673 |
| Modelo médico hegemónico | Modelo centrado en la autoridad del profesional médico, que puede limitar la autonomía y participación del paciente | Sin autor específico |
| Perspectiva de género | Enfoque que analiza y busca transformar desigualdades y discriminaciones basadas en género, promoviendo igualdad y derechos | Sin autor específico |
| Atención integral en salud | Derecho a recibir atención que considere aspectos físicos, mentales y sociales, garantizando igualdad y acceso | Art. 14 ley 26.061 |
| Enfoque de derechos | Perspectiva que prioriza respeto, protección y garantía de derechos en la atención en salud, promoviendo participación y no discriminación | Sin autor específico |
| Violencia y coerción | Uso de poder o fuerza que vulnera derechos, impidiendo decisiones libres y seguras, promoviendo desigualdad y daño | Sin autor específico |
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1. ¿Cuál es la función principal del psicólogo en un equipo interdisciplinario de salud, según el enfoque de derechos y atención integral?
2. ¿En qué se diferencian los derechos vulnerados en el caso de Mariela respecto a los derechos que deberían ser garantizados en toda atención en salud?
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Rol del psicólogo — función?
Promueve derechos, autonomía y atención integral.
Derechos vulnerados — ejemplo?
Autonomía, confidencialidad y trato digno.
Autonomía progresiva — edad?
Adolescentes de 13 a 16 años.
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