El Código de Ética tiene como finalidad regular la conducta profesional basada en principios éticos universales, asegurando que todos los asociados al Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile (A.G.) actúen con integridad y responsabilidad. La aplicación del Código es obligatoria para todos los profesionales colegiados, quienes deben acatar las decisiones de los órganos del Colegio, incluyendo los Tribunales de Ética, que tienen competencia para sancionar infracciones. La presunción de conocimiento del Código implica que la ignorancia de sus disposiciones no exime de su cumplimiento, fortaleciendo la responsabilidad ética y profesional en el ejercicio de la profesión.
El objeto y ámbito del Código de Ética garantizan que la conducta profesional esté regulada, que todos los profesionales tengan conocimiento de las normas y que las decisiones éticas sean aplicadas por tribunales especializados, promoviendo la ética y el prestigio de la profesión.
Comportamiento acorde con moral y decoro (artículo 6): Conducta que refleja los principios éticos universales, manteniendo la dignidad y prestigio de la profesión, tanto en el ejercicio profesional como en la vida pública.
Obrar con honradez y buena fe (artículo 7): Actuar con integridad, sinceridad y justicia, evitando falsedades, citas inexactas o certificaciones falsas, garantizando la confianza en la profesión.
Actualización de conocimientos y habilidades (artículo 8): Mantenerse al día en los avances científicos y técnicos, utilizando todos los medios disponibles para un desempeño profesional óptimo, en línea con la responsabilidad de elevar la calidad del ejercicio profesional.
Armonización con normas institucionales (artículo 9): Integrar el ejercicio profesional con las regulaciones y normas de la institución, siempre que no contravengan el Código de Ética, promoviendo la coherencia y el respeto a las reglas del gremio.
Colaboración al progreso científico y tecnológico (artículo 10): Contribuir activamente al avance de la ciencia y tecnología, con acciones dirigidas a mejorar la salud pública y elevar el nivel tecnológico del país.
Prohibición de asociación con ejercicio ilegal de la profesión (artículo 11): Está terminantemente prohibido que el profesional se asocie, incluso transitoriamente, con quienes ejercen la profesión sin autorización legal, para mantener la integridad y prestigio de la profesión.
El Código de Ética del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile (A.G.) establece que los profesionales deben actuar con moral, decoro, honradez y buena fe, garantizando la confianza pública en su ejercicio (artículos 6 y 7). La actualización continua de conocimientos es un deber fundamental para ofrecer un servicio competente (artículo 8). La armonización con las normas institucionales asegura la coherencia en el ejercicio profesional (artículo 9). Además, la colaboración con el progreso científico y tecnológico refleja el compromiso del profesional con el bienestar social (artículo 10). Finalmente, la prohibición de asociarse con quienes ejercen ilegalmente la profesión protege la ética y la reputación del gremio (artículo 11).
El cumplimiento de los deberes éticos en la profesión farmacéutica y bioquímica garantiza la integridad, confianza y progreso del ejercicio profesional, contribuyendo a la salud pública y al prestigio del gremio.
Relaciones basadas en unión, fraternidad y respeto (Artículo 18): vínculos entre profesionales que se fundamentan en la solidaridad, camaradería y reconocimiento mutuo, con el objetivo de enaltecer la profesión y promover un ambiente de colaboración y armonía.
Relaciones con subalternos basadas en respeto y capacitación (Artículo 19): interacción en la que el profesional mantiene una actitud de respeto hacia sus subordinados, promoviendo su formación continua y el desarrollo de sus capacidades para cumplir eficazmente sus funciones.
Lealtad y consideración recíproca entre colegas (Artículo 18): actitud de fidelidad, confianza y respeto mutuo que debe prevalecer en las relaciones entre profesionales, fortaleciendo la ética y el prestigio de la profesión.
Las relaciones entre profesionales deben sustentarse en el respeto, la lealtad y la consideración mutua, independientemente de la jerarquía (Artículo 18). Es fundamental promover la fraternidad y unión para elevar el prestigio profesional (Artículo 18). La interacción con subalternos debe basarse en el respeto y en la capacitación continua, fomentando un ambiente de aprendizaje y crecimiento profesional (Artículo 19). Criticar públicamente a colegas o difamar su trabajo constituye una falta ética, y las discrepancias deben resolverse en privado o mediante mediación en los Tribunales de Ética (Artículo 20 y 21).
Las relaciones profesionales éticas se fundamentan en la fraternidad, respeto y lealtad, promoviendo un entorno colaborativo que fortalece la integridad y prestigio de la profesión farmacéutica y bioquímica.
Deber del Colegio de velar por prestigio y correcto ejercicio profesional (artículo 3): Es la obligación del Colegio de garantizar que la profesión se ejerza de manera ética, responsable y con altos estándares de calidad, promoviendo la dignidad y el respeto social hacia la profesión.
Obligación de asociados de acatar acuerdos del Colegio (artículo 22): Los profesionales colegiados tienen el deber de cumplir con las decisiones, resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio, como la Asamblea General, el Directorio y los Tribunales de Ética, en concordancia con sus estatutos y reglamentos.
El Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile (A.G.) tiene la responsabilidad de mantener y proteger el prestigio de la profesión mediante la regulación ética y profesional de sus miembros (artículo 3). Los asociados, por su parte, están legal y éticamente obligados a respetar y cumplir las decisiones y acuerdos internos del Colegio, incluyendo las resoluciones de sus órganos de gobierno (artículo 22). La falta de cumplimiento puede constituir una infracción ética, afectando la unidad y la integridad del gremio (artículo 23). La relación entre el Colegio y sus miembros busca fortalecer la ética profesional y promover un ejercicio responsable, en línea con los principios universales de conducta profesional (artículo 3).
El Colegio tiene el deber de proteger la dignidad y prestigio de la profesión, mientras que los asociados deben respetar y acatar las decisiones institucionales para mantener la cohesión y ética del gremio.
El secreto profesional y el resguardo de la información son pilares éticos que garantizan la confianza en la relación entre profesional y paciente, siendo responsabilidad del profesional proteger la confidencialidad en todo momento y bajo cualquier circunstancia.
Determinación y regulación de honorarios profesionales (sin cita específica): Proceso mediante el cual los profesionales establecen y ajustan las tarifas por sus servicios, asegurando que sean justos, transparentes y acordes con las normativas del Colegio y las circunstancias del ejercicio profesional.
Transparencia en cobro de servicios (sin cita específica): Principio que exige que los honorarios y costos asociados a los servicios profesionales sean comunicados claramente y de manera comprensible al cliente o usuario, evitando prácticas engañosas o ocultas.
La determinación y regulación de honorarios, junto con la transparencia en su cobro, son fundamentales para mantener la ética, la confianza y la justicia en la relación profesional y el ejercicio de la profesión farmacéutica y bioquímica.
Normas para elaboración de medicamentos (artículo 40): Conjunto de directrices y requisitos que deben seguirse en la producción de medicamentos para garantizar su calidad, seguridad y eficacia, incluyendo aspectos técnicos, científicos y legales. Los profesionales responsables deben procurar la calidad de los insumos utilizados, aunque puedan delegar tareas en terceros, sin eximir su responsabilidad.
Responsabilidad en calidad y seguridad de medicamentos (artículo 40): La obligación del profesional de asegurar que los medicamentos y otros insumos utilizados en su elaboración cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos. Aunque la tarea pueda ser delegada, la responsabilidad final recae en el profesional encargado, quien debe supervisar y garantizar que los productos sean aptos para su uso.
La elaboración de medicamentos debe regirse por normas estrictas que aseguren su calidad y seguridad, siendo responsabilidad del profesional supervisar y garantizar el cumplimiento de estos estándares, incluso cuando delega tareas en terceros.
Ética en estudios clínicos (Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, 2015): conjunto de principios y normas que garantizan la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en investigaciones con seres humanos, asegurando que los estudios se realicen con respeto, justicia y responsabilidad.
Responsabilidad en investigación científica (Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, 2015): obligación ética y profesional de los investigadores de garantizar la calidad, veracidad y seguridad de los resultados, así como de cumplir con las normativas nacionales e internacionales, protegiendo la integridad y la salud pública.
Colaboración para avance científico (Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, 2015): trabajo conjunto entre profesionales, instituciones y organismos, basado en principios de respeto, transparencia y ética, con el fin de promover el progreso del conocimiento científico y mejorar la salud y bienestar social.
La ética en estudios clínicos y la responsabilidad en investigación científica son esenciales para garantizar la protección de los derechos de los participantes y la integridad del conocimiento, promoviendo un avance responsable y colaborativo en la ciencia.
Regulación de publicidad farmacéutica (ver Artículo 43 y 44): conjunto de normas y principios que controlan y supervisan la difusión de información y promoción de productos farmacéuticos, con el fin de proteger la salud pública y mantener la dignidad de la profesión, evitando engaños y perjuicios sanitarios.
Ética en marketing de productos farmacéuticos: principios morales y normativos que rigen las acciones de promoción y publicidad en el sector farmacéutico, asegurando que la información sea veraz, responsable y no afecte la salud o la dignidad de los pacientes y profesionales, conforme a lo establecido en el Código de Ética del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile (A.G.).
La regulación de la publicidad farmacéutica y la ética en marketing aseguran que la promoción de productos sea veraz, responsable y respetuosa, priorizando la salud pública y la dignidad profesional por sobre el lucro o intereses comerciales.
Propiedad intelectual | | CONCEPTO: Conjunto de derechos que protegen las creaciones del intelecto humano, permitiendo a sus titulares controlar y beneficiarse de sus invenciones, obras, marcas, y otros descubrimientos (ver Artículo 45).
Derechos sobre creaciones y descubrimientos | | CONCEPTO: Derechos exclusivos que corresponden a los autores o inventores sobre sus obras o descubrimientos, garantizando su reconocimiento y uso controlado, en línea con la protección de la propiedad intelectual (ver Artículo 45).
Respeto a la propiedad intelectual | | CONCEPTO: Acto de reconocer y acatar los derechos que corresponden a los creadores e inventores, evitando la reproducción no autorizada o el uso indebido de sus obras o descubrimientos, en cumplimiento con las normas éticas y legales (ver Artículo 45).
El respeto y protección de la propiedad intelectual y los derechos sobre creaciones y descubrimientos son esenciales para promover la innovación ética y garantizar el reconocimiento y beneficio justo a los creadores en el ejercicio profesional.
| Concepto | Definición | Autor/Referencia |
|---|---|---|
| Código de Ética | Conjunto de disposiciones que regulan la conducta profesional basada en principios éticos universales | Artículo 1 del Código de Ética |
| Ámbito de aplicación | Abarca a todos los profesionales colegiados del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile | Artículo 2 del Código de Ética |
| Deber de acatar decisiones | Obligación de respetar y cumplir los acuerdos del Colegio | Artículo 3 del Código de Ética |
| Competencia de tribunales | Tribunales Regionales y Nacional sancionan infracciones éticas | Artículo 4 del Código de Ética |
| Conocimiento presunto | Se presume que todos conocen el Código, sin excusas por ignorancia | Artículo 5 del Código de Ética |
| Comportamiento ético | Actuar con moral, decoro, honradez y buena fe | Artículo 6 y 7 del Código de Ética |
| Actualización profesional | Mantenerse al día en avances científicos y técnicos | Artículo 8 del Código de Ética |
| Normas institucionales | Integrar el ejercicio con las regulaciones del gremio | Artículo 9 del Código de Ética |
| Colaboración científica | Contribuir al progreso científico y tecnológico | Artículo 10 del Código de Ética |
| Prohibición de ejercicio ilegal | No asociarse con quienes ejercen sin autorización legal | Artículo 11 del Código de Ética |
| Relaciones basadas en respeto | Solidaridad, fraternidad y reconocimiento mutuo | Artículo 18 del Código de Ética |
| Respeto y capacitación | Actuar con respeto y promover formación de subordinados | Artículo 19 del Código de Ética |
| Lealtad entre colegas | Fidelidad, confianza y respeto mutuo | Artículo 18 del Código de Ética |
| Deber del Colegio | Velar por el prestigio y correcto ejercicio profesional | Artículo 3 del Código de Ética |
| Acatar decisiones del Colegio | Cumplir con resoluciones y acuerdos internos | Artículo 22 del Código de Ética |
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1. ¿De qué manera difieren o son similares la función del Código de Ética y la competencia de los tribunales del Colegio en la regulación de la conducta profesional?
2. ¿Qué concepto describe mejor la protección que otorgan los derechos de propiedad intelectual según el artículo 45 del contenido del curso?
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Código de Ética — definición?
Conjunto de normas que regulan conducta profesional.
Ámbito de aplicación — quiénes abarca?
Todos los profesionales colegiados en Chile.
Obligación de acatar — quiénes deben hacerlo?
Los profesionales deben respetar decisiones del Colegio.
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