Fiche de révision : Fundamentos y Recursos del Derecho Administrativo

📋 Esquema del Curso

  1. Principio de legalidad y reserva de ley
  2. Infracciones y sanciones administrativas
  3. Garantías del procedimiento sancionador
  4. Revisión de oficio y nulidad
  5. Lesividad, revocación y rectificación
  6. Recursos administrativos ordinarios
  7. Recurso extraordinario de revisión
  8. Novedades de la jurisdicción contenciosa
  9. Ámbito y pretensiones contenciosas
  10. Procedimiento contencioso y acumulación

📖 1. Principio de legalidad y reserva de ley

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Principio de legalidad : El principio de legalidad exige que la Administración solo actúe y dicte actos en el marco de una norma habilitante.
  • Reserva de ley : La reserva de ley obliga a que la potestad sancionadora de la Administración esté expresamente reconocida por una norma con rango de ley.
  • Autotutela declarativa : La autotutela declarativa permite que los actos administrativos se presuman válidos y eficaces desde su notificación.
  • Autotutela ejecutiva : La autotutela ejecutiva autoriza a la Administración a ejecutar forzosamente lo acordado mediante medios coercitivos.

📝 Puntos esenciales

  • Sin norma habilitante no puede existir acto administrativo sancionador o de gravamen, porque la actuación debe quedar sometida a ley (arts. 9.3 y 103.1 CE).
  • La potestad sancionadora se ejerce solo si una norma con rango de ley la reconoce expresamente y con el procedimiento legal correspondiente (art. 25.1 LRJSP).
  • La reserva de ley no es absoluta: los reglamentos de desarrollo pueden concretar o graduar infracciones y sanciones ya previstas en la Ley sin crear nuevas ni alterar su naturaleza o límites (art. 27.3 LRJSP).
  • La autotutela declarativa implica que los actos se presumen válidos y eficaces desde su notificación (art. 39 Ley 39/2015).
  • La autotutela ejecutiva permite usar medios coercitivos para cumplir lo decidido, aunque el interesado no quiera (art. 98 Ley 39/2015).

💡 Truco mnemotécnico

Ley habilita (puerta abierta) y el reglamento solo afina (sin inventar nuevas sanciones).

📖 2. Infracciones y sanciones administrativas

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Infracción administrativa : Es la vulneración voluntaria del ordenamiento jurídico prevista por una Ley como infracción, antijurídica, y que lleva aparejada una sanción.
  • Sanción administrativa : Es la medida de gravamen que restringe la esfera jurídica del ciudadano como reacción obligatoria del ordenamiento frente a una infracción.
  • Infracción de resultado : Es el tipo de infracción en el que la conducta altera la realidad exterior y el resultado es elemento clave de la reprochabilidad.
  • Infracción formal o de peligro abstracto : Es la infracción que se consuma por el mero incumplimiento del deber legal, sin exigir transformación efectiva de la realidad exterior.

📝 Puntos esenciales

  • La infracción exige acción u omisión dolosa o culposa (imprudencia) y está tipificada por una norma legal, con clasificación en leves, graves y muy graves por la Ley.
  • La sanción siempre aparece como respuesta a una infracción y se impone tras el procedimiento administrativo sancionador, como consecuencia jurídica punitiva.
  • No todo acto desfavorable es sancionador: puede existir una medida coercitiva previa (p. ej., retirada obligatoria de productos) sin carácter sancionador, con finalidad de protección de un bien jurídico.
  • En la práctica, la división en leves, graves y muy graves permite ajustar la gravedad de la reacción al marco sancionador previsto por la norma aplicable.

💡 Truco mnemotécnico

Resultado = cambia el mundo; Peligro abstracto = incumplir ya basta.

📖 3. Garantías del procedimiento sancionador

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Presunción de inocencia : La presunción de inocencia exige que en el procedimiento sancionador la Administración pruebe la culpabilidad, sin partir de una validez automática del acto inculpatorio.
  • Presunción de veracidad documental : La presunción de veracidad de documentos de autoridad hace que los hechos recogidos por funcionarios hagan prueba, salvo que se desvirtúen con prueba en contrario.
  • Separación instrucción y resolución : La separación entre fase instructora y fase resolutoria impone que órganos distintos cumplan funciones de prueba y de decisión para reforzar la imparcialidad y la defensa.
  • Principio de culpabilidad : El principio de culpabilidad exige que la acción u omisión sancionada sea imputable subjetivamente a la persona por dolo, culpa o inobservancia del deber de cuidado.

📝 Puntos esenciales

  • La retroactividad favorable en materia sancionadora afecta también a la tipificación, a la sanción y a los plazos de prescripción, incluso respecto de sanciones pendientes, según el art. 26.2 Ley 40/2015.
  • En el procedimiento sancionador la carga de la prueba recae en la Administración, que debe acreditar con claridad la culpabilidad, sin poder basarse en meras indicios pese al art. 77.5 Ley 39/2015.
  • Los procedimientos sancionadores deben asegurar la separación entre instrucción y resolución mediante órganos distintos, porque si se rompe puede incurrirse en nulidad de pleno derecho, conforme al art. 63.1 LPAC.
  • En la prueba, el presunto responsable no puede ser obligado a declarar contra sí mismo y puede negarse a responder, integrando la garantía del art. 24.2 CE y el régimen del procedimiento sancionador.
  • La culpabilidad exige imputación subjetiva: dolo (conocimiento y voluntad), culpa o imprudencia (infracción de un deber de cuidado), e incluso simple inobservancia en los casos previstos por la norma como forma de culpabilidad.

💡 Truco mnemotécnico

Inocencia→la Administración acusa y prueba; veracidad→los funcionarios recogen hechos, pero la culpabilidad debe demostrarse, no presumirse.

📖 4. Revisión de oficio y nulidad

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Nulidad de pleno derecho : La nulidad de pleno derecho es la invalidez máxima que afecta a actos que incurren en defectos especialmente graves tipificados por la ley.
  • Revisión de oficio : La revisión de oficio es el procedimiento por el que la Administración depura sus propios actos y disposiciones para declarar su nulidad en supuestos tasados.
  • Lesividad : La lesividad es el presupuesto para impugnar ante el juez un acto anulable y favorable cuando se considera perjudicial para el interés público.
  • Acto de trámite no cualificado : Un acto de trámite no cualificado es una decisión procedimental que no causa estado, por lo que no puede impugnarse en la vía de recurso propia.

📝 Puntos esenciales

  • En la revisión de oficio, la Administración puede declarar la nulidad de actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no se hayan recurrido en plazo, y de disposiciones, en los supuestos del art. 47.1 y 47.2 LPAC.
  • La revisión de oficio exige dictamen favorable del órgano consultivo correspondiente (Consejo de Estado u órgano equivalente autonómico) y su omisión puede vincular a la nulidad del procedimiento.
  • Si la revisión de oficio se inicia de oficio, el plazo máximo es 6 meses desde su inicio y su transcurso sin resolución produce caducidad, mientras que si se inicia a solicitud del interesado puede entenderse desestimada por silencio.
  • Los actos favorables anulables no se anulan administrativamente mediante lesividad, porque la nulidad la decide el juez, tras la declaración previa de lesividad de la Administración.
  • En la revisión de oficio, las facultades están limitadas por el art. 110 LPAC, que impide ejercerlas cuando resulte contrario a la equidad, buena fe, derechos de particulares o a las leyes por prescripción, tiempo transcurrido u otras circunstancias.
  • La declaración de nulidad en revisión no tiene carácter retroactivo y no anula automáticamente los actos dictados al amparo de la disposición o acto declarado nulo.

💡 Truco mnemotécnico

Nulidad de oficio = 47 + (dictamen) + 6 meses: si no, caduca; y la nulidad no vuelve atrás automáticamente.

📖 5. Lesividad, revocación y rectificación

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Declaración de lesividad : La declaración de lesividad es el trámite por el que la Administración impugna ante el contencioso un acto favorable anulable por entender que es perjudicial para el interés público.
  • Revocación de actos de gravamen : La revocación de actos de gravamen es la potestad administrativa para dejar sin efecto de oficio un acto desfavorable mientras no haya prescrito y sin vulnerar ciertos límites.
  • Rectificación de errores : La rectificación de errores es la corrección de oficio o a instancia de parte de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en un acto administrativo.

📝 Puntos esenciales

  • La lesividad solo procede respecto de actos favorables para los interesados que sean anulables, y la iniciativa es siempre de oficio.
  • La declaración de lesividad debe adoptarse en 4 años desde la fecha del acto, exige audiencia de los interesados y no es recurrible, aunque puede notificarse informativamente.
  • La lesividad caduca si en 6 meses desde su iniciación no se declara, y una vez declarada se impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa en 2 meses.
  • La revocación procede respecto de actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya prescrito, y no puede constituir dispensa o exención prohibida ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
  • La rectificación procede “en cualquier momento” para errores materiales, de hecho o aritméticos, pero si altera el juicio de valor o la calificación jurídica deja de ser un error material y exige otro cauce.

💡 Truco mnemotécnico

Lesividad = “acto que te beneficia” pero perjudica al interés público; revocación = “acto que te grava” se deshace con límites; rectificación = “error evidente” sin cambiar la calificación.

📖 6. Recursos administrativos ordinarios

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Recurso de alzada : Recurso administrativo ordinario contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, interpuesto ante el superior jerárquico o el órgano que dictó el acto, para discutir legalidad por nulidad o anulabilidad.
  • Recurso potestativo de reposición : Recurso administrativo ordinario y potestativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa, interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto, para pedir revisión por nulidad o anulabilidad.
  • Actos que ponen fin a la vía administrativa : Categoría de actos/resoluciones que habilitan la reposición y cierran la vía administrativa, condicionando el paso posterior a la jurisdicción contencioso-administrativa.

📝 Puntos esenciales

  • El recurso general procede contra resoluciones y contra actos de trámite cualificados que deciden el fondo o impiden continuar el procedimiento, y excluye reglamentos y disposiciones de carácter general (art. 112.1 y 112.3 LPAC).
  • El recurso de alzada se interpone en 1 mes si el acto es expreso y el plazo de resolución es de 3 meses, y su desestimación expresa abre la vía contencioso-administrativa.
  • El recurso potestativo de reposición se interpone en 1 mes si el acto es expreso y, si es presunto, puede interponerse en cualquier momento, resolviéndose en 1 mes y pudiendo irse al contencioso.
  • Contra la desestimación del recurso de reposición solo cabe la vía contencioso-administrativa.
  • Son causas de inadmisión: incompetencia, falta de legitimación, acto no susceptible de recurso, extemporaneidad y falta manifiesta de fundamento (art. 116 LPAC).

💡 Truco mnemotécnico

Alzada sube (al superior) y suele resolverse en 3 meses; reposición vuelve al mismo órgano y su resolución es en 1 mes.

📖 7. Recurso extraordinario de revisión

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Actos firmes en vía administrativa : Los actos firmes son aquellos contra los que ya no cabe recurso administrativo ordinario y que, por ello, solo pueden revisarse mediante supuestos extraordinarios tasados.
  • Error de hecho : El error de hecho es una equivocación relevante que se deduce directamente de los documentos incorporados al expediente y puede permitir la revisión del acto firme.
  • Documento de valor esencial : El documento de valor esencial es un elemento probatorio posterior que, por su importancia, evidencia el error de la resolución recurrida.
  • Sentencia firme de falsedad : La sentencia firme de falsedad es la decisión judicial que declara falsos documentos o testimonios que influyeron esencialmente en la resolución administrativa.

📝 Puntos esenciales

  • El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes dictados por la Administración autora, con supuestos tasados del art. 125.1 LPA.
  • Los motivos tasados son: error de hecho del expediente, documentos de valor esencial posteriores, influencia de documentos o testimonios falsos por sentencia firme y conducta punible (prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta) declarada por sentencia firme.
  • El plazo para revisar por error de hecho es de 4 años desde la notificación, y para el resto de causas es de 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia.
  • La inadmisión puede acordarse motivadamente sin dictamen consultivo si no concurre el art. 125.1 LPA o si se desestimaron otros recursos sustancialmente iguales.
  • Si transcurren 3 meses desde la interposición sin resolución y notificación, el recurso se entiende desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa.

💡 Truco mnemotécnico

4 años solo por error de hecho del expediente; 3 meses por “nuevo” (documento) o por “firme” (sentencia).

📖 8. Novedades de la jurisdicción contenciosa

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Jurisdicción contenciosa ampliada : La jurisdicción contenciosa ya no se limita a anular actuaciones, sino que ofrece cobertura para otras pretensiones contra la Administración.
  • Cese de la vía de hecho : La pretensión de cese busca detener una actuación material ilegal cuando no existe acto habilitante o hay exceso sobre el acto previo.
  • Inactividad prestacional : La inactividad prestacional es el incumplimiento de una obligación de la Administración de realizar una prestación debida.
  • Inactividad ejecutiva : La inactividad ejecutiva es la falta de ejecución de actos firmes, cuando lo debido es hacer efectivo lo ya reconocido.

📝 Puntos esenciales

  • En la inactividad prestacional (art. 29.1 LJCA) la Administración dispone de 3 meses desde la reclamación para cumplir o llegar a acuerdo, y si no, cabe recurso contencioso.
  • En la inactividad prestacional (art. 29.1 LJCA) el recurso es contra la falta de actividad debida y debe cumplirse el requisito previo de reclamación de 3 meses en vía administrativa.
  • En la inactividad ejecutiva (art. 29.2 LJCA) tras pedir la ejecución, si no se realiza en 1 mes, procede recurso contencioso por el procedimiento abreviado del art. 78 LJCA.
  • En vía de hecho (art. 30 LJCA) debe instarse requerimiento de cese y, si no se atiende en 10 días, puede interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.

💡 Truco mnemotécnico

Prestacional = “debo actuar” (3 meses); Ejecutiva = “debo ejecutar lo firme” (1 mes).

📖 9. Ámbito y pretensiones contenciosas

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Administraciones públicas : Las Administraciones públicas, a efectos del proceso contencioso-administrativo, incluyen el Estado, las CCAA, la Administración local y determinadas entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas.
  • Vía de hecho : La vía de hecho es una actuación material administrativa contraria a Derecho que permite pedir el cese y, en su caso, las demás medidas previstas por la ley.
  • Pretensión de anulación : La pretensión de anulación busca que el órgano jurisdiccional declare no conforme a Derecho y deje sin efecto la actuación impugnada.
  • Pretensión de plena jurisdicción : La pretensión de plena jurisdicción consiste en que el tribunal reconozca una situación jurídica individualizada y adopte medidas para su pleno restablecimiento, incluida la indemnización si procede.

📝 Puntos esenciales

  • El orden contencioso-administrativo conoce de pretensiones sobre actos y disposiciones de Administraciones sujetas a Derecho administrativo y sobre materias del art. 2 LJCA, incluyendo protección de derechos fundamentales, contratos administrativos, responsabilidad patrimonial y otras materias legales.
  • La legitimación activa exige capacidad procesal y legitimación específica: los particulares actúan como titulares de derechos o de interés legítimo, y la legitimación por acción pública solo existe cuando una ley la reconoce.
  • La inactividad administrativa se divide en prestacional (obligación de actuar y no se hace) y ejecutiva (falta de ejecución de un acto firme), con reclamación previa de 3 meses y plazo de 2 meses para el contencioso en la prestacional, y plazo de 1 mes tras la petición de ejecución y luego 2 meses para el contencioso en la ejecutiva.
  • En la vía de hecho, el interesado puede requerir el cese y, si no se atiende en 10 días, puede interponer directamente el contencioso con plazo de 10 días desde la terminación del requerimiento o 20 días desde el inicio si no hubo requerimiento.
  • El tribunal está vinculado por la congruencia: la sentencia debe resolver dentro del límite de las pretensiones y de los motivos alegados por las partes, sin conceder algo no solicitado.
  • Si una pretensión no se invocó en la vía administrativa previa, opera el efecto preclusivo del art. 56.1 LJCA y no puede recuperarse después en el contencioso, aunque los motivos puedan cambiar.

💡 Truco mnemotécnico

Piensa: Inactividad = “deber de actuar” (prestacional) o “deber de ejecutar” (ejecutiva); Vía de hecho = “cese inmediato”: requerimiento 10 días y luego contencioso 10/20 días.

📖 10. Procedimiento contencioso y acumulación

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Acumulación de pretensiones : Conjunto de pretensiones que se tramitan en un mismo proceso cuando existe el vínculo exigido entre los actos, disposiciones o actuaciones impugnados.
  • Ampliación del recurso : Actuación procesal que permite añadir al recurso, antes de la sentencia, un nuevo acto o actuación con relación directa al que ya se estaba impugnando.
  • Inactividad administrativa : Supuesto en que la Administración incumple una obligación de hacer, ya sea por no realizar una prestación debida o por no ejecutar un acto firme.

📝 Puntos esenciales

  • El recurso contencioso-administrativo es admisible contra actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, incluidos actos de trámite cualificados del art. 112 LJCA (conexión, fondo, indefensión o perjuicio irreparable).
  • Contra la inactividad, el art. 29 LJCA exige reclamación previa y un plazo de 3 meses; si no hay acuerdo o cumplimiento, el contencioso se interpone en 2 meses (prestacional) y para la ejecutiva es 1 mes tras la petición de ejecución firme.
  • En vía de hecho (art. 30 LJCA) se pide requerimiento de cese y si no se atiende en 10 días, procede recurso contencioso directamente; con o sin requerimiento, el plazo es 20 o 10 días según corresponda.
  • La acumulación inicial (arts. 34-35 LJCA) permite acumular pretensiones vinculadas por mismo acto, o por reproducción/confirmación/ejecución o conexión directa; si no se acepta la acumulación, el tribunal ordena presentarlas separadas en 30 días bajo advertencia de caducidad.
  • La acumulación sobrevenida (art. 36 LJCA) procede antes de sentencia si aparece otro acto relacionado, suspendiendo el proceso hasta equiparar el estado del inicial, y también puede basarse en resolución expresa tardía respecto de lo presuntamente impugnado.
  • Las sentencias sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo permiten recurso de súplica (según la remisión prevista en la ley).

💡 Truco mnemotécnico

Piensa en “3 vías”: acto vía administrativa (fin de vía), inactividad por no hacer (3 meses → 2 meses) y vía de hecho por no derecho (10 días de requerimiento → contencioso).

📅 Fechas clave

FechaEvento
1789Origen del derecho administrativo sancionador en la Revolución francesa
25 de febreroSTC 34/2003 (citada sobre la diferencia entre acto punitivo y acto sancionable)
3 marzo 2003STS 3 de marzo de 2003 (cazador furtivo: dolo eventual/dolo directo y asunción de consecuencias)

📊 Tablas de síntesis

Nulidad y anulabilidad en el sistema de revisión

DefectoEfectoBase normativa
Nulidad de pleno derechoNulidad radicalArt. 47 LPAC
AnulabilidadNulidad relativaArt. 48 LPAC

⚠️ Errores y confusiones frecuentes

  1. Confundir potestad sancionadora con cualquier acto desfavorable: una medida coercitiva puede gravar sin ser sancionadora (no rige igual).
  2. Olvidar que la reserva de ley no es absoluta: el reglamento puede concretar o graduar infracciones/sanciones ya previstas sin crear nuevas ni alterar naturaleza o límites.
  3. Creer que la presunción de veracidad documental sustituye la presunción de inocencia: la Administración debe probar culpabilidad y no basarse en meros indicios.
  4. Tratar el acuerdo de incoación como impugnable: como acto de trámite no cualificado, en general no causa estado y no se impugna, salvo medidas provisionales.
  5. Equivocar plazos en contencioso: vía de hecho (10/20 días) y el resto (acto expreso 2 meses; inactividad 2 meses salvo particularidades) se mezclan y llevan a caducidad inadmisible.
  6. Confundir lesividad con revisión de oficio: la lesividad procede ante actos favorables anulables, siempre de oficio, y la nulidad de pleno derecho se liga a supuestos tasados del art. 47 LPAC.
  7. No respetar la congruencia y la prohibición de reformatio in peius: en recurso administrativo/judicial no pueden agravarse la situación inicial ni concederse pretensiones no pedidas.

✅ Lista de verificación para examen

  1. Explica el principio de legalidad y la reserva de ley en potestad sancionadora, indicando la exigencia de norma habilitante y reconocimiento expreso.
  2. Distingue autotutela declarativa y ejecutiva, y ubica sus efectos sobre validez/eficacia desde notificación y ejecutividad con medios coercitivos.
  3. Define infracción administrativa y sanción administrativa, e identifica la diferencia entre infracción de resultado y formal/peligro abstracto.
  4. Distingue presunción de inocencia, presunción de veracidad documental y principio de culpabilidad, y concreta sobre quién recae la carga de la prueba en el procedimiento sancionador.
  5. Enumera las garantías procedimentales clave del sancionador: separación instrucción/resolución y efecto de la retroactividad favorable (tipificación/sanción/plazos de prescripción).
  6. Distingue revisión de oficio y lesividad: objeto (actos/ disposiciones), requisitos (dictamen) y límites (plazo de 6 meses, caducidad, y no retroactividad automática de la nulidad).
  7. Distingue lesividad, revocación de actos de gravamen y rectificación de errores, indicando cuándo procede cada una y qué límites tiene la rectificación para no cambiar calificación jurídica.
  8. Define recurso de alzada y reposición, e indica actos contra los que proceden (fin de vía administrativa) y los plazos básicos (1 mes/3 meses; 1 mes y presunto en cualquier momento).
  9. Define recurso extraordinario de revisión y enumera sus motivos tasados con plazos (4 años error de hecho; 3 meses documentos de valor esencial o firmeza penal) y la regla de desestimación por transcurso de 3 meses sin resolución.
  10. Explica las pretensiones contenciosas: inactividad prestacional (3 meses reclamación previa; plazo contencioso) e inactividad ejecutiva (1 mes tras petición; procedimiento abreviado del art. 78 LJCA).
  11. Explica vía de hecho (requerimiento de cese: 10 días; plazos 10/20 días) y diferencia pretensión de anulación y plena jurisdicción, incluyendo la exigencia de congruencia y el efecto preclusivo del art. 56.1 LJCA.
  12. Describe el esquema del recurso contencioso y la acumulación: acumulación inicial (arts. 34-35), sobrevenida/ampliación (art. 36) y acumulación de procesos (art. 37), con efecto de caducidad si no se atiende la orden de separar pretensiones.

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1. ¿Qué exige el principio de legalidad en la actuación administrativa?

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Principio de legalidad — definición?

La Administración solo actúa conforme a la ley.

Principio de legalidad

La Administración actúa solo con norma habilitante.

Infracciones y sanciones — diferencia?

La infracción es la conducta antijurídica, la sanción la medida punitiva.

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